Alcance de este capítulo

14.1. Esta norma será aplicable a todas las microempresas definidas de acuerdo con la ley y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o la norma que la sustituya o modifique).

Estado de situación financiera de apertura

14.2. Al formalizarse, las microempresas a las cuales se refiere el alcance del presente capítulo, deben elaborar un estado de situación financiera de apertura que permita conocer de manera clara y completa su situación financiera; este deberá elaborarse de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo 15.7 de esta norma.

Se entiende que los activos y pasivos que deben incorporarse en el estado de situación financiera de apertura, serán los que se relacionen de manera directa con la actividad de la microempresa.