Alcance de este capítulo

13.1. Este capítulo se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos.

Reconocimiento inicial

13.2. Los pagos por concepto de arrendamiento, ya sea que se trate de arrendamiento operativo o financiero, así como los pagos en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra deben reconocerse como gasto.

13.3. Para efectos de esta norma, cualquier contrato de arrendamiento que afecte a una microempresa se tratará como arrendamiento operativo. No habrá lugar a ningún registro contable al inicio de un contrato de arrendamiento.

13.4. En lo sucesivo, los pagos que se deriven del contrato se llevarán al estado de resultados.

13.5. Si el contrato incluye una cláusula de opción de compra y esta se ejerce, el valor de la opción se registrará como activo de acuerdo con su naturaleza.

Medición

13.6. Los pagos por concepto de arrendamiento se medirán al costo, según lo estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.

Presentación de los estados financieros

13.7. Una microempresa presentará sus gastos conforme lo descrito en los numerales 5.2 de esta norma.

Información a revelar

13.8. Un arrendatario revelará la siguiente información:

  1. Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto en el periodo.
  2. Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.